Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:1234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

una negligencia que merezca esos efectos cuando, como en el caso, el tituler del embargo lo mantiene vivo mediante la inscripción de la ampliación dispuesta por la autoridad judicial pertinente. Esta interpretación que implica acordar autonomía a la ampliación considerándola como la tacha de un nuevo embargo se concilia con los propósitos del sistema de ' publicidad registral y con la garantía del régimen de prelación basado en el respeto del orden y las fechas de las anotaciones que se vería afectado si se estableciera una identificación absoluta entre el primer embargo y su modificación y por consiguiente, un rango preferente a esta última que apareciera retroactivamente en detrimento de las inscripciones producidas en el intervalo que corre entre uno y otro.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

Es responsable la Provincia demandada por la omisión en el informe del registro inmobiliario de la existencia de un embargo, pues la frustración de la garantía individualizada en el embargo constituye por sí un daño juridico cierto y na eventual que debe indemnizarse. La delegación imperfecta producida como consecuencia de la venta de la cosa embargada no obligaba —contrariumente a lo que la demandada parece sostener en su contestación— a ninguna actividad de parte de los actores con el fin de mantener eu derecho: por lo tanto. no puede imputársele negligencia alguna: sin embargo, la responsabilidad de la Provincia se limita al monto del embargo al tiempo de la venta efectuada sobre la base del informe omisivo pues por ese importe habría respondido a su vez el adquirente cn caso de que el certificado se hubiera librado con constancia del embargo subsistente.

DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales, Para determinar la compensación por depreciación monetaria no debes considerarse sólo las estadísticas oficiales, debiendo valuarse las circumetancias del caso (Voto del doctor Carlos S. Fay).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 6 de agosto de 1985. :

Vistos los autos: "Romero, Guillermo Anibal c/Santa Fe, Provincia de s/daños y perjuicios", de los que .

Resulta: , 1) A fs. 8/18 se presentan los Sres. Guillermo Anfbal y Anibal Romero y el Dr. Miguel Angel del Valle Moliña iniciando demanda

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1234 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1234

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 1234 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com