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Año: 1985, Fallos: 307:1312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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99) Que, en cuanto a las costas, sujetas por el art. 19 de la ley 21.499 al régimen del Código Procesal, se impondrán en un 65 a la actora y en el 35 restante a la expropiación habida cuenta de la improcedencia de parte de sus reclamos (art. 71 del Código Procesal).

Por ello y lo que dispone el art. 17 de la Constitución Nacional, los arts. 2511 y concs. del Código Civil y los arts. 10 y concs. de la ley 21.499, declárase transferidas a la provincia "de Buenos Aires, las fracciones de los lotes 9 y 10 del inmucble cuyas demás características se denuncian a fs. 158 via. previo pago, dentro del plazo de 30 días, de la suma que resulte de la pertinente liquidación que se practicará con sujeción a lo establecido en los considerandos 4, 7 y 8, con intereses al 6 desde el 17 de octubre de 1980. Las costas se distribuirán de 1 manera dispuesta en el considerando 99.

José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BeLLUSCIO — CARLOS S, FAYT —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
ANTONIO BACQUÉ.

JORGE ALBERTO MEOLI v. PROVINCIA DEL NEUQUEN
DEPRECIACIÓN MONETARIA: Principios generales, Cuando el deudor no cumple la condena en término, su reajuste es procedente.

Ello es asi. pues es necesario que el cumplimiento efectivo de lo resuelto responda a la realidad de la decisión adoptada. ya que de lo contrario se consagraría un ritualismo literal que lesionaría la justicia que fundamenta intrínsecamente al fallo, apartándose de la resolución real prevista en éste, criterio que no compromete sino que preserva la autoridad de la cosa juzgada ().

1) 13 de agosto. Fallos: 307:1170 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1312 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1312

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