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Año: 1985, Fallos: 307:1665 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de septiembre de 1985.

Vistos los autos: "Marco, Teodoro Salvador s/jubilación".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, los que se dan por rcproducidos por razones de brevedad.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Costas por su orden cn razón de haber fundado el recurrente sus pretensiones en precedentes de este Tribunal.


AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S.
FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.


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y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA DEPRECIACIÓN MONETARIA: Oportunidad del pedido.

Cabe admitir el cómputo de la desvalorización monetaria respecto de los créditos hipotecarios insinundos cn el corcurso del deudor fallido. Ello es así, pues no parece razonable excluir la petición formulada en tal sentido y debidamente sustanciada con las partes interesadas, bajo pretexto de su extemporancidad, cuando ella s2 produjo con mucha antelación —un año— al momento en que pudo articularse la impugnación al informe de la sindicatura que dio origen a ln resolución verificatoria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al promover este concurso especial para el cobro de su acreencia, la acreedora hipotecaria solicitó el reajuste de su crédito por depreciación monetaria, con base en precedentes de la Corte que lo habían

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1665 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1665

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