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Año: 1985, Fallos: 307:1662 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja.

AuGusto César BELLUSCIO — CARLOS S.

FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.


TEODORO SALVADOR MARCO

MCUMULACION DE BENEFICIOS.
La acumulación de beneficios se halla condicionada a la existencia de autorización legal expresa,
JUBILACIÓN Y PENSION
El principio que encarece no denegar sín cautela los beneficios de la seguridad social señala que no debe prescindirse del temo legal, así como también que en mutería de prestaciones jubilatorios especiales la interpretación ha de ser estricta.


JUBILACIÓN Y PENSION.
Fl tegistador puede imponer condiciones para el ucceso a un beneficio al que no se tenía derecho, sin incurrir en lesión de raíz constitucional.


JUBILACIÓN Y PENSION.
No cabe hacer Jugar a los planteos de inconstitucionalidad articulados en relación con el art. 27 de la ley 14.370 y el art. 4? del decreto 1044/83.

Eto es así, pues lo decidido, referido a que el beneficio especial que se impetra es excluyente del goce simultáneo de otro, extra municipal, y que es exigible La opción entre esa jubilación y la otra de que actualmente goza. no admite ser descalificado con consideraciones genéricas o de equidad,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

El accionante, doctor don Teodoro Salvador Marco, es titular de una jubilación ordinaria otorgada por la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

A su vez, la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1662 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1662

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