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Año: 1985, Fallos: 307:1804 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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una base adecuada para su cálculo, observando que la codemandada no sólo había desconocido el crédito pretendido por la actora sino que además había invocado otro a su favor a los efectos de una compensación, y la vinculación de dicho crédito con el resultado final que se exhibe en la transacción justifica que ambos importes deban computarse al calcular el monto que ha de servir de base a las regulaciones correspondientes. Ello es así, pues tales consideraciones comportan una interpretación posible del art. 19 de la ley de aranceles que se adecua a las particularidades del caso.

y los agravios del recurrente sólo traducen, en realidad, su desacuerdo con las razones expuestas por el a quo en apoyo de sus conclusiones y, en particular, con el alcance asignado a los términos del precepto mencionado. lo cual no basta para demostrar la arbitrariedad que se alega (1).


PROVINCIA DE SANTIAGO DeL ESTERO
v. NACION ARGENTINA y Otros
MEDIDA DE NO INNOVAR.
Es improcedent: la medida de no innovar —a través de la cual una pro:

vincia solicita que se ordene a Y.P.F. a abstenerse de toda medida que signifique el cierre de las bocas de expendio de combustibles en su territorio o impedir la provisión de esos productos motivada por la aplicación de la ley local $464 y sus decretos reglamentarios ya que la actitud del ente nacional originariamente denunciada por la actora mo se producirá como consecuencia de la propia determinación por ella asumida. De modo que no hay peligro en la demora ni se evidencia que los agravios de la actora no puedan ser válidament: remediados en la sentencia a dictarse, a lo que cabe agregar que de concretarse la medida se obtendría, por anticipado, el propósito que sólo se podría lograr con la admisión de la demanda. extremo. de por sí, inaceptable.


ACCION MERAMENTE DECLARATIVA.
La acción meramente declarativa no persigue. contrariamente a lo que caracteriza a las de condena, un pronunciamiento que cree en los órganos de ejecución el deber de actuar compulsivamente contra el obligado. Lá sentencia que en ella recaiga tiene como finalidad la de fijar, con carácter irrevocable, una relación jurídica o un estado de derecho que hasta entonces permanecia desconocido o en incertidumbre.

1) 26 de septiembre.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1804 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1804

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