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Año: 1985, Fallos: 307:1800 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones ru federales Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Admitido que el depósito fue realizado con mucha antelación a la toma de posesión del bien. y que ésta, a sti vez, se efectuó varios meses antes de que los propietarios tomaran conocimiento del juicio, la conclusión del tribunal de no practicar la deducción €: la suma depositada del monto correspondiente al bien revalorizado. no evidencia defectos de fundamentación ni hace procedent: el remedio federal por arbitrariedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Dirección Nacional de Vialidad c/Sabatino, Miguel Angel", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala Primera Civil de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que, al revocar parcialmente el fallo de primera instancia, dispuso que el pago de la indemnización se hiciera sobre la base del valor del bien al tiempo de la desposesión, con más el reajuste por depreciación monetaria, pero sin descontar la suma depositada en autos por la actora, esta parte dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

29) Que los agravios de la apelante resultan ineficaces para habilitar la vía intentada, pues si bien es cierto que el tribunal ha obviado aplicar el art. 20 de la ley 21.499 —que establece el modo de fijar el valor y la necesidad de descontar el depósito inicial efectuado por la expropiante—, para llegar a tal conciusión ha expresado razones suficientes que no permiten apreciar la lesión constitucional que se in

VOC:.
39 Que, en efecto, la disposición referida sólo puede entenderse en el contexto del procedimiento judicial y frente a una parte demandada que, además de conocer en forma contemporánea la realización del depósito, pueda disponer inmediatamente de su importe, ya que de lo contrario se restringiría cl derecho acordado por la ley al propiets

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1800 
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