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Año: 1985, Fallos: 307:1802 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUIS GREGORIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo atinente al rechazo de la apelación articulada contra el auto de primera instancia que no hizo lugar al sobreseimiento de la causa por abandono de la acción, conduce al debate de cuestiones procesales cuyo examen es ajeno al recurso extraordinario (1).

CONSTRUCCIONES MEDIDE s.a.c.1.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el agravio concerniente a la no aplicación por parte del a quo del artículo 47, de la ley 13.064 que —a su entender— crearía a favor del acreedor que pide la quiebra un privilegio que haría aplicable el artículo 87, segundo párrafo, de la lev 19.551, ya que si bien la primera de las normas citadas es federal, resulta clara por falta de vinculación con las cuestiones debatidas, pues dicho artículo se limita a establecer una excepción —concebida en favor de ciertos acreedores—— al principio de inembargabilidad de las sumas debidas al contratista de obra pública, sin que de él pueda extraerse privilegio alguno, razón por la cual, el precepto federal invocado carece de la relación directa e inmediata con la materia del litigio, exigida por el artículo 15, de la ley 48 para la procedencia del recurso estatuido por el artículo 14.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Construcciones Meijide S.A.C.I. en la causa Incidente de reposición de Construcciones Meijide S.A.C.I. en autos: "Construcciones Meijide S.A.C.I. s/ quiebra pedida ", para decidir sobre su procedencia.

1) 26 de septiembre.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1802 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1802

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