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Año: 1985, Fallos: 307:1805 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MEDIDA DE NO INNOVAR.
Las consecuencias que la medida de no innova: tiende a prevenir, no parecen imaginables en una acción de mera certeza 4'c está destinada, por su índole, a agotarse en la declaración del derecho, p.- lo que no sería procedente decretar medidas precautorias cuya finalidad es u "curar la ejecución que es condición propia de una sentencia de condena.


MEDIDA DE NO INNOVAR.
Corresponde hacer lugar a la volicitud de la Provincia de Santiago del Estero para que se ordene a la autoridad nacional abstenerse de toda medida que signifique el cierre de las bocas de expendio de combustibles en su serritorio, o impedir la provisión de esos productos motivada por la apli cación de la ley local 5464 y sus decretos reglamentarios, Ello es así, pues resultan suficienemente acreditadas las exigencias del art. 230 del Código Procesal pues a la verosimilitud del derecho invocado se une la evidencia del peligro en la demora, sin que obste a ello la sanción del decreto 253/ 85 ya que su dictado constituye una prueba evidente de la credibilidad que la provincia razonablemente asigna a la conducta con que la autoridad nacional amaga, y que el decreto local tiende a evitar (Disidencia del doctor Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 1985.

Vistos los autos: "Santiago del Estero, Provincia de c/Estado Nacional y/o Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/acción declarativa", para resolver subre la procedencia de la medida de innovar solicitada.

Considerando:

19) Que por la resolución del 20 de agosto de 1985, esta Corte acordó al presente caso el carácter de una acción meramente declarativa. Sostuvo, pura ello y entre otras razones, que el intcrés de la actora —que reconoció existente— se satisfacía con una "mera dectaración de certeza" (consid. 79).

20) Que éste tipo de acción no persigue, contrariamente a lo que caracteriza a las de condena, un pronunciamiento que cree en los ór| ganos de ejecución el deber de actuar compulsivamente contra el obli

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1805 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1805

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