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Año: 1985, Fallos: 307:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE TA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Kobe Argenuna S.A. en la causa Hughes Tool Company S.A.C.LFI. c/Estado Nacional - Ministerio de Economía - Secretaría de Industria". para decidir sobre su procedencia Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala 111 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que. al revocar el fallo de primera instancia, hizo lugar a la demanda de amparo deducida con el objeto de obtener la suspensión de los efectos de la Resolución de la Secretaría de Industria de la Nación N 118/ £4, la demandada y la empresa Kobe S.A. interpusieron sendos recurvos extraordinarios que, dencgados, originan las quejas cuya acumulaión corresponde disponer.

209) Que, para Hegar a ese resultado, el a quo estimó que en sede administrativa no se había respetado el derecho de defensa de la actora y que ésta, al no hallarse habilitada la vía judicial, no había tenido a cu alcance las medidas cautelares correspondientes, por lo que la demanda aparecía como la única vía apta para conseguir el fin perseguido, va que exigir cualquier reclamación previa configuraba un exceso ritual inútil.

39) Que, el tribunal sostuvo, también, que el interés público comprometido por la suspensión dispuesta podía hallar remedio idóneo en la actividad de la propia administración, "ya sea resolviendo el Poder Ejecutivo conforme a derecho y con celeridad el recurso jerárquico actualmente en trámite", "ya confirmando provisoriamente el acto luego de purgar el vicio que lo afecta mediante la consideración de los argumentos expuestos por la actora..." "ya dictando una reglamentación dentro de la cual encuentre la resolución N9 118/84 de la Secretaría de Industria un sustento normativo que torne innecesarios los fundamentos coneretos de su rario y permita su reiteración".

49) Que los agravios de los apelantes suscitan cuestión federal bustante para su tratamiento en la instancia del art. 14 de la ley 48,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:184 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-184

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