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Año: 1985, Fallos: 307:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

No obstante existir óbices decisivos a la procedencia de la demanda de amparo. cuales son los contemplados por los incisos a) y dy del art, 29 de la ley 16.986, existe en el caso, cuestión federal bastante para el tratamiento de los agravios de las apelaciones, habida cuenta que la Cámara ha resuelto suspender los efectos de una resolución administrativa que atañe al concreto desarrollo de la política económica del Estado, circunstancia que revela prima facie un factor de retardo y de perturbación en la actividad industrial orientada por el gobierno. con menoscabo de los intereses de la comunidad entera.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Inexistencia de otras vías.

El solo hecho de que sz haya planteado un recurso en sede administrativa que se encuentra pendiente de decisión. es suficiente para resolver la improcedencia del amparo. pues una demanda de esta naturaleza no puede ser utilizada para sustraer la cuestión debatida del conocimiento de la autoridad que interviene en ella. por recurso del propio interesado.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Inexistencia de otras vías.

La existencia de una vía legal para la protección de los derechos que dicen lesionados excluye, en principio. la admisibilidad del amparo, pues este medio no altera el juego de las instituciones vigentes.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Inexistencia de otras vías.

La acción de amparo debe ser reservada para las delicadas y extremas situaciones en las que, por falta de otros medios legales, peligra la salvaguardia de derechos fundamentales, pero su utilización es impropia cuando los argumentos dados para obviar el empleo de la vía administrativa que permitiría alcanzar igual resultado, sólo se sustentan en conjeturas sobre el posible fracaso de ellas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I Mediante Resolución N?Y 118/84 la Secretaría de Industria de la Nación aprobó el plan de integración industrial e inversiones sometido

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-179

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