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Año: 1985, Fallos: 307:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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medida cuestionada los argumentos conducentes que expresó la uccionante para oponerse al dictado de la resolución 118/84; b) no hallándose habilitada la instancia judicial la actora no ha podido tener a su alcance el uso de las medidas precautorias del Código Procesal; c) de allí que el amparo aparezca como la única vía apta para el fin perseguido; d) la actitud asumida por la autoridad administrativa evidencia que exigir el cumplimiento del reclamo previo es un ritualismo inútil; e) La lesión al derecho de defensa ha sido grave, mientras que el eventual perjuicio al interés público puede encontrar remedio resolviéndose el recurso jerárquico o bien purificando los vicios referidos a la garantía de la defensa.

En consecuencia, manda suspender los efectos de la resolución impugnada en la medida en que ella asigna carácter nacional a los trépnos que expenda "Kobe S.A".

1 Contra tal decisión deducen recursos extraordinarios el Estado Nacional y Kobe S.A.

Advierto que desde el punto de mira técnico procesal el primer aspecto que se impone analizar es el que se vincula al cumplimiento del requisito de la sentencia definitiva, habida cuenta de que la decisión en recurso, en cuanto se ha limitado a acceder al dictado de una medida precautoria, no constituiría, en principio, dicha sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, dada la naturaleza provisional de aquélla.

Pero V.E. tiene reiteradamente dicho que cabe equiparar a defipitiva a la resolución que, a pesar de decidir sobre la aceptación o el rechazo de medidas cautelares, merezcan agravios que por su magnitud y las circunstancias de hecho puedan ser irreparables (T. 302: ps. 347, 516. etc.).

Estimo que en el sub examine se da este caso, porque la decretada suspensión de los efectos del acto administrativo de que se trata —como en especial se aduce en el escrito de Kobe S.A.— va a traer aparejada. como es obvio. la suspensión del desarrollo del plan industrial

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:181 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-181

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