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Año: 1985, Fallos: 307:178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil NY 20 entender en el proceso por insania. Remitanse las actuaciones a dicho magistrado y hágase saber al señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N9Y 1 de Lomas de Zamora.

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ACCIÓN DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Negalidad 0 arbitrariedad manifiestas, Si bien la ley de amparo no es excluyente de las cuestiones que requieren trámites probatorios, descarta a aquellas que son complejas o de difícil acreditación y que, por lo tanto, exigen un aporte mayor de elementos de juicio que no pueden producirse en el breve trámite previsto en la reglamentación legal. Tal situación, se presenta de una manera evidente en el caso, en que la resolución suspendida en cuanto se sustenta en la aplicación del art. 2, inciso e), del decreto-ley 5340/63, xo basa en una ponderación de un plan de integración industrial e inversiones formulado por una empresa, plan que ha sido objeto de impugnaciones de parte de la actora con el fin de demostrar la irrazonabilidad, desviación de poder y el privilegio que importa para La sociedad autorizada el dictado de la resolución mencionada, sín que al presente exista acuerdo sobre extremos necesarios para decidir correctamente la procedencia del amparo, aun con el efecto limitado que se pretende.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas, Principios cenerales Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al revocar lo resuelto en la instancia anterior, hizo lugar a la demanda de amparo, deducida con el objeto de obtener la suspensión de los efectos de una resolución de la Secretaría de Industria de la Nación, Ello así, pues sorteando las vías legales y mediante un procedimiento que aparece como insuficiente para tener una visión cabal del asunto, se ha tomado una decisión que incide en aspectos que hacen al poder administrador y que podría repercutir en posible menoscabo de la comunidad, máxime cuando todo daño que pudiera resultar de la actuación ilegítima de los órganos estatales quedaría cubierto con la solvencia del Estado.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:178 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-178

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