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Año: 1985, Fallos: 307:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a su consideración por Kobe Argentina S.A. para fabricar trépanos pewoliferos en su planta en Godoy Cruz, Provincia de Mendoza. Dicho plan fue aprobado a los fines y con el alcance que contempla el inc. e) del art. 29 del decreto-ley 5340/63 de "Compre Argentino".

Frente a ello la empresa Hughes Tool Company S.A.C.LF.I. inter puso el recurso administrativo pertinente y hasta tanto recaiga al respecto resolución definitiva, acciona en los terminos de la ley 16.986 con el ebieto de obtener la suspensión de la mentada Resolución 118/84.

Dice, en sustancial síntesis, que a través de la medida que cuestioma se consagra un inadmisible privilegio en su perjuicio y en favor de una empresa competidora del exterior, la cual valiéndose de una firma ver instalada en el país se ve permitida de esta suerte a importar y vender al Estado y a sus empresas trepaños cuya introducción y venta ya había intentado con resultido negativo en virtud de lo dispuesto por el mismo decreto 5340/63 que. paradojalmente. ahora la Administración invoca para permitirselo.

H El juez de primera instancia rechazó el amparo por considerarlo improcedente, en tanto: a) no puede esta acción servir como una simple medida cautelar; b) atenderlo implicaría sustraer el caso del conocimiento de la autoridad administrativa que está en él conociendo por propia voluntad del accionante; €) no se probó la ineficacia de las vías ordimarías: 4) no se dan los supuestos de ilegalidad y arbitrariedad manifiestas; €) para resolver el emtuerto serta menester una mayor amplitud de debate y prueba: impropio de la excepcional acción ejercida.

1 Distimo fue el criterio del tribunal a quo.

Tras sostener. en primer término que "no existe óbice legal para que el juicio de amparo tenga por finalidad la suspensión de los efectos de un acto administrativo en situaciones excepcionales" expresa que: 4) en sede administrativa no sc ha respetado el derecho de defensa, va que no fueron considerados por la autoridad que dictó la

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:180 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-180

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