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Año: 1985, Fallos: 307:2254 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ante esa situación el accionante inicia juicio de amparo ante el Tribunal de Menores de Junín, en el que solicita el cese inmediato de todo tipo de citación y participación en el expediente que tramita ante aquella Cámara de Diputados, pues de otro modo se lesionarían —a su entender— las garantías constitucionales de libre expresión de las ideas, de igualdad ante la ley y de defensa en juicio, todas ellas vulneradas por un accionar avasallante de la autonomía de las provincias y del contenido federalista y republicano de la estructura jurídica de la Nación Argentina (fs. 69/77). Sostiene el accionante que el diputado Prats no goza en la Provincia de Buenos Aires de inmunidad ni privilegio alguno, pues éstos sólo tienen aplicación dentro del territorio de la provircia en que es legislador y —para el caso— debió haber promovido las acciones pertinentes ante la justicia ordinaria del lugar en que el hecho ilícito se habría cometido, Es por esa razón que resulta improcedente sostiene cl demandante— la pretensión de la legislatura provincial de Santa Fe, por cuanto al citar al actor invade el ámbito propio de la justicia de la Provincia de Buenos Aires € intenta poner en ejercicio las inmunidades y privilegios parlamentarios provinciales más allá de la jurisdicción en que tienen vigencia.

El juez interviniente hizo lugar a la medida cautelar sol citada por el señor Marresse y, en consecuencia, decretó "la prohibición de innovar respecto a la negativa del accionante de someterse a la investigación de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe" (fs. 80): posteriormente se declaró incompetente en los términos señalados en el considerando 19 (fs. 87).

39) Que el señor juez de menores de Junín estima que el asunto cae bajo la jurisdicción originaria del Tribunal porque la cuestión «e plantea entre un ciudadano de la Provincia de Buenos Aires "y la Provincia de Santa Fe, manifestada en el caso a través de la Cámara de Diputados de ese Estado" (fs. 79), lo que determinaría la competencia originaria de la Corte Suprema (fs. 87).

Por el contrario y de acuerdo con las razones que se expondrán, la Provincia de Santa Fe no reviste en este amparo calidad de parte en el sentido que exige la tradicional jurisprudencia sobre el punto.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2254 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2254

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