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Año: 1985, Fallos: 307:2255 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sin embargo, antes de considerar tal cuestión, es necesario —tanto a los fines de aclararla mejor, como a los de determinar el juez que en definitiva deba conocer— que se examine si el amparo iniciado cac bajo la competencia de los tribunales de la Nación, tal como ella está regada en el art. 29, inc. 19, de la ley 48.

Porque el Tribunal ha reiterado, en fecha reciente, la tradicional doctrina según la cual "la violación de las garantías constitucionales relativas a la propiedad, liberlad y vida de los habitantes de la República no sujeta, por sí sola, las causas que de ella surjan, al fuero federal Fallos: 10:20 ), principio éste afirmado tanto en juicios de hábeas corpus (Fallos: 21:73 y 26:233 ), como de amparo... (Fallos: 154:5 , en especial cons. 39, pág. 13)" (ver sentencia de fecha 13 de septiembre de 1984, recaída en la causa: "Carattoli, Walter Hugo c/Universidad Católica de La Plata s/nulidad de sanción", Comp. 132, XX, considerando 10).

Este principio reconoce excepción, de acuerdo con la jurisprudencia citada, cuando se invoque violación de garantías constitucionales por o contra una autoridad nacional, expresión esta última utilizada cn un antiguo precedente (Fallos: 21:73 ), y recordada tanto en el pe:itado caso "Carattoli, Walter Hugo c/Universidad Católiza de La Plata s/nulidad de sanción", cons. 10, como en el fallo dictado in re: "San Martín, José Américo y otro c/Sra. Rectora del Colegio Comercial 'Dr.

Carlos Lubctkin' s/amparo", de fecha 24 de scptiembre de 1985, considerando 6? (Competencia N?Y 540. XX). En cesos supuestos resulta competente la justicia federal para entender en los juicios promovidos por quienes invocan la lesión.

49) Que otro problema, referente a la jurisdicción federal en los amparos, es el que contempla el dictamen del Procurador General en el caso de Fallos: 275:396 . Dicho problema consiste en determinar si los funcionarios nacionales que actúan en provincias tienen abierta la vía del amparo, o de remedios similares, con cl fin de obtener tutela judicial para el desempeño de los cometidos que la ley ponga a su cargo, frente a la turbación o impedimentos que provengan de actos de autoridades provinciales. Esta Corte estima acertado lo qu: se afirma en el dictamen aludido respecto de que es condición de posibilidad del sistema federal adoptado en nuestro país —a semejanza del noricamerica

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2255 
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