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Año: 1985, Fallos: 307:2256 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no-— que los empleados de la Nación encuentren medios expeditos de tutela jurisdiccional tendientes a remover los obstáculos indebidos que funcionarios locales opongan a su actividad. La doctrina que se acaba de afirmar fue la expuesta por el Chief Justice Marshall en el célebre coso "Osborn v. Bank of the United States" (9 Wheat 738) al plantear la pregunta —que se responde por sí sola— atinente a si "la Constitución de los Estados Unidos ha previsto un Tribunal que pueda proteger pacíficamente y de acuerdo a derecho a quienes están encargados de poner en ejecución las leyes de la Unión, de las amenazas de un Estido particular de resistir la ejecución de esas leyes".

Es cierto que, entre nosotros, no existe una referencia normativa que haga tan imperiosa la elaboración de una doctrina como la recordada, pues los actos de funcionarios públicos locales que turben la acción legítima de empleados federales no pueden ampararse en ninguna inmunidad del Estado provincial semejante a la instituida por la Enmienda Undécima de la Constitución de los Estados Unidos. Sin embargo. hay suficientes razones —de similar carácter a las que se consideraron en el nombrado país del norte— para admitir que las demandas de amparo de los empleados nacionales, en hipótesis como las que se examina, tengan cabida en el ámbito de competencia fijado por el art.

29, inc. 19, de la ley 48. En efecto, no es concebible, como lo sostuvo el Procurador General en el citado caso de Fallos: 275:396 , que la única forma de obtener la cesación de un impedimento manifiestamente ilegítimo opuesto por autoridades locales a un empleado federal, sea la de consentir la ejecución de los actos irregulares y llevar el caso al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que éste provea lo necesario para demandar «1 la provincia de que se trate ante la Corte Suprema.

Este cs el principio que en su momento recogieron los artículos 20 de la lev 48 y 617 del Código de Procedimientos en lo Criminal (no reproducidos por la ley 23.098), en cuanto establecieron la procedencia de hábeas corpus ante los jueces federales de sección en los casos de «resto ilegal de legisladores o empleados nacionales por autoridades provinciales.

Del mismo modo, la Corte Suprema declaró en Fallos: 7:457 tpágs. 460/461) que no podía pensarse que los jueces nacionales careciesen de jurisdicción para amparar a los agentes del Presidente de la

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2256 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2256

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