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Año: 1985, Fallos: 307:2260 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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siones Constitucionales de los Tribunales Federales de Estadcs Unidos desde 1789", de Nicolás Antonio Calvo, Buenos Aires 1886, Tomo IT, pág. 152, sumario 2096), la doctrina de la Corte Suprema de los Estados Unidos pasó por una fase en la cual, con el fin de restringir al máximo los alcances de la Enmienda Undécima, afirmó que la índole de parte de un Estado local, cuando se tratase de excluir, en virtud de la inmunidad soberana, la jurisdicción federal, dependía "no del interés, sino de las partes que realmente están en el expediente. En consecuencia, la Enmienda Undécima, que restringe la jurisdicción otorgada por ia Constitución sobre juicios contra los Estados está, por necesidad, limitada a aquellos juicios en que el Estado es parte en el exred'ente" voto del juez Marshall, expresando el criterio de la Corte, en "Osborn v. Bank of the United States", antes citado, pág. 587; ver asimismo pág. 850, en la cual Marshall refiere el alegato del Banco de los Estados Unidos en punto a que en todos los casos en los cuales la jurisdicción depende del carácter de la parte, se alude a la parte en el expediente, no a quien pueda estar interesado. pero no aparece en el expediente como parte). ° En el caso "The Governor of Georgia v. Sundry African Slaves, Juan Madrazo, Claimant" (1 Pet., año 1851, pág. 110) se mantuvo todavía esa jurisprudencia, considerándose que la intervención del goFernador como representante del Estado importaba la asunción por éste del carácter de parte actora. Pero esta regla terminó siendo abandonada, de modo que in re: "Ayers" (US. 123, año 1887, pág. 443) pudo decirse que era "doctrina bien establecida... que la cuestión de si una causa está incluida en la prohibición de la Enmienda Undécima no siempre se determina por referencia a las partes nominales en el expediente" (pág. 487).

Fn conclusión. la presencia como parte nominal o sustancial de un Estado particular en una causa, determina la aplicación de la Enmienda Undécima y la consiguiente incompetencia de la justicia federal.

Por cl contrario, en la doctrina de esta Corte Suprema las categorías aludidas se utilizan con el significado de requisitos que autoricen a considerar parte a una provincia a fin de habilitar la competencia originaria del Tribunal (artículo 101 de la Constitución Nacional), lo que lieva a exigir la concurrencia antes señalada —parte nominal y sustan

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2260 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2260

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