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Año: 1985, Fallos: 307:2281 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIO GORTAN v. EMPRESA LINIERS S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde deñar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda promovida con apoyo en el art, 1113 del Código Civil. Elio es así, pues la dogmática afirmación del a quo en el sentido que la incapacidad laboral que sufre el actor no ha sido producida por la cosa -—vehículo— sino en ocasión de conducirlo, colocándolo así fuera del alcance de la norma mencionada, importa no sólo un claro apartamiento. del concepto amplio. general y uniformemente úecptado respecto de tal vozablo, sino una contradicción. incluso, con lo sostenido ¿n los considerandos del fallo en que se sustenta el deciorio (1).


PLAN OVALO S.A. Dí AHORRO Para FINES DETERMINADOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde hacer lugar a los arravios referidos a la validez de la resolución vinculada con el modo de operar prescripto por la resolución NI 204/ 83 de la Inspección General de Justicia. Ello es así. pues el hecho de que una resolución general administrativa goce de presunción de legitimidad, la posibilidad de cambiar los planes aprobados con anterioridad para operar en el ramo de ahorro y présiamo, y el modo de llevar a cabo en la práctica el cumplimiento de esis disposiciones. no agotan el tratamiento de todos los planteos formulados por la empresa, ya que resulta evidente que la concertación de los contratos con los particulares con los alcances que surgen de la primera norma mencionada, implicaría el sometimiento voluntario al régimen que se impugna e impediría a aquélla todo planteo ulterior con fundamento constitucional (2).

ARMANDO LAMBRUSCHINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones denegatorias de medidas de prueba no constituyen seniencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, aun cuando sz invoque 1) 3 de diciembre.

°) 3 de diciembre.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2281 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2281

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