Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:2433 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

que en el sumario se efectúan al general (R.E.) Santiago Omar Riveros.

Por otra parte esta Corte ha declarado que la desviación que pueda :

haberse operado en la prestación del servicio militar, al destinárselo a la persecusión, secuestro, tormento y muerte de personas, no quita que los actos de esa índole llevados a cabo por militares o empleados militares sean actos del servicio (sentencia del 16 de mayo último en la causa G. 134, "Giorgi, Alfredo Antonio", incidente de declinatoria de competencia, y sus citas).

Respecto de la validez constitucional de las normas cuestionadas del Código de Justicia Militar (ley 14.029) y del art. 10 de la ley 23.049, idénticos planteos ya han sido desestimados por el Tribunal sin que el aquí recurrente proponga nucvos argumentos que puedan variar lo decidido o, al menos, motivar un nuevo examen de la cuestión conf. Fallos: del 21 de junio de 1984, en causa: N° B.97, "Bignone, Reynaldo s/privación de libertad y voto de la minoría en la causa Competencia 40" ", del 24 de abril de 1984).

Por ello, opino que corresponde confirmar la resolución apelada.

Buenos Aires. 24 de junio de 1985. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de diciembre de 1985.

Vistos los autos: "Avellaneda. Arsinoe s/privación ilegítima de la libertad".

Considerando:

19) Que en estas actuaciones se investiga la privación ilegal de la tibertad y torturas que habrían sufrido Iris Etclvina Pereyra de Avellaneda y su hijo Floreal Edgardo Avellaneda. El primero de los delitos se habría iniciado el 15 de abril de 1976, a las 2, cuando un grupo de individuos fuertemente armados los sustrajo de su domicilio en la localidad bonaerense de Munro, y los trasladó a un sitio que conforme a los dichos de la querellante sería la comisaría de Villa Martelli, de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2433 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2433

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 891 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com