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Año: 1985, Fallos: 307:2427 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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circunstancias que lo llevaron a superar el control aduanero sin exhibir su equipaje, no excede el marco de las cuestiones de hecho y prueba, propias de los jueces de la causa y extrañas a la instancia extraordinaria, y evidencia una discrepancia del recurrente con cl criterio seguido por aquéllos en la valoración de las pruebas que no sustenta la tacha de arbitrariedad en que se funda la apelación federal articulada (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

No resultan admisibles los agravios vinculados con la pretendida aplicación del art. 978 del Código Aduanero, ni los referentes a la existencia de delito imposible y de un supuesto error de tipo, toda vez que la presentación extraordinaria —cuyos términos limitan la competencia del tribunal cuando conoce por esa vía— carece en estos aspectos de la fundamentación necesaria que permita la consideración de tales argumentaciones, siendo insuficiente la userción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias de la causa y a los términos del fallo que la resuelve ().

JORGE A. SCENNA v. JORGE R. CAPUTO Y Omo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Es improcedente el recurso extraordinario si la sentencia apelada no emama del superior tribunal de la causa, pues la referencia del recurrente a que el valor del litigio le impedía acceder a la Suprema Corte de la Provincia, sólo se sustenta en el criterio de precedentes que no han sido mantenidos con posterioridad en las decisiones de ese tribunal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa: Scenna, Jorge A. e/Caputo, Jorge R. y otro", para decidir sobre su procedencia.

0) 19 de diciembre. ; >) Fallos: 303:1181 ; 304:1306 y 1588.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2427 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2427

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