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Año: 1985, Fallos: 307:2431 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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refiere a la investigación de los ilícitos cometidos y su autoría directa, debe tramitar en sede federal, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cuanto se refieren a la situación de un militar, en razón de las presuntas responsabilidades por el hecho.

derivadas del ejercicio del comando que desempeñó.


ACTOS DE SERVICIO.
Las acciones típicas que pudieran configurar las órdenes o directivas ilícitas impartidas con motivo del ejercicio regular del mando, caen en la categoría de delitos comures cometidos con ocasión de actos de servicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Carece de la adecuada fundamentación el recurso extraordinario que no contiene el relato de los hechos de la causa, mi la crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos del sentenciante —en especial, los relativos a que los delitos investigados podrían ser imputables a personal militar de las Fuerzas Armadas— sino que formula planteos meramente dogmáticos concernientes a que en el caso no existió control operacional, circunstancia que por sí sola obsta a la procedencia del remedio federal intentado (Disidencia del doctor José Severo Caballero).


ACTOS DE SERVICIO.
Debe desestimarse lo concerniente a la alegada inexistencia de acto de servicio, pues el exceso o desviación que —directamente relacionado con actos previos y específicos del servicio militar— se hubiera operado en el cumplimiento de órdenes del servicio, no quita a dichos actos llevados a cabo por militares su carácter de tales, ni lo desplaza como para justificar la no intervención de la justicia castrense (art. 10 de la ley 23.049) (Disidencia del doctor José Severo Caballero).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militur.

Si los delitos investigados —privación ilegul de la libertad y homicidio— constituyeran excesos, que comprometieran la organización y disciplina de las Fuerzas Armadas justifican el conocimiento de la justicia militar (Disidencia del doctor José Severo Caballero).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde la jurisdicción militar para el caso en que aparezca directamente imputado un militar individualizado, sin que quepa la intervención de la justicia federal o de la ordinaria, pues, al margen del mencionado,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2431 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2431

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