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Año: 1985, Fallos: 307:2430 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dentro de los límites de las facultades legislativas reservadas por las provincias (art. 104 de la Constitución Nacional) y no existe motivo para considerar que esa solución se oponga a algún precepto de la Carta Magna; máxime cuando en las acciones posesorias tampoco puede discutirse el derecho de poseer (art. 2472 del Código Civil), y dada la facultad judicial de regular los honorarios dentro de las proporciones mínima y máxima que confieren suficiente elasticidad a su ejercicio.

ARSINOE AVELLANEDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Las decisiones dictadas en materia de competencia no autorizan —en principio— la apertura de la instancia extraordinaria, por no constituir sentencia delinitiva. Ello admite excepción cuando media denegatoria del fuero federal.

CORTE SUPREMA.
En la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales a las que se refiere el art. 14 de la ley 48, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apclado y del recurrente. Antes bien, incumbe al Tribunal realizar "una declaratoria sobre el punto disputado" (art. 16, de la ley citada) según la interpretación que él rectamente le otorga.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.

El objeto de las causas originalmente iniciadas con el fin de investigar privaciones ilegítimas de la libertad —e inclusive el homicidio vinculado a tal delito— está limitado a descubrir a los autores directos del hecho y establecer el grado de su culpabilidad, mientras que lo concerniente a la responsabilidad que cupiera asignar a raíz de las órdenes que personas investidas de mando superior hayan impartido u omitido impartir, debe

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

La intervención del fuero castrense está reservada a los supuestos en los que el personal militar suficientemente individualizado se encuentre procesado o por lo menos imputado en la causa.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que afectan el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Si, por las características de los hechos investigados —privación ilegal de la libertad y torturas—, éstos podrían ser de los que afectan o corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación, el sumario en cuanto se

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2430 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2430

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