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Año: 1985, Fallos: 307:2432 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no se ha individualizado como autor o partícipe a nadie que sea empleado de la Nación o que carezca de est calidad (Disidencia del doctor José Severo Caballero)
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la resolución de primera instancia por la que el magistrado actuante desestimó la impugnación de validez constitucional formulada respecto de los arts. 108 y 109 de la ley 14.029 y 10 de la ley 23.049, y declaró la incompetencia del Juzgado Federal para seguir entendiendo en los autos en favor del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

Contra dicho fallo se interpuso recurso extraordinario mediante escrito agregado a fs. 128/138 vía. En él se sostiene la inaplicabilidad al caso de la ley 23.049 por entender que no se dan los requisitos necesarios para ello. A saber, falta de certeza sobre el "control operacional". no tratarse de un delito cometido para reprimir cl terrorismo, € imposibilidad de ser considerado un "acto de servicio" en razón de su ilicitud. Se insiste además en la inconstitucionalidad de la ley 23.049 y de los arts. 108 y 109 del Código de Justicia Militar, según redacción de la ley 14.029.

Tal como lo sostienen los jueces de la causa y no obstante las argumentaciones del recurrente, considero que las pruebas agregadas a estas actuaciones, valoradas prima facie y sólo en la medida necesaria para resolver sobre la competencia, permiten atribuir el hecho que se investiga a personal militar y de las fuerzas de seguridad, que actuó bajo control operacional de las Fuerzas Armadas, desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 26 de septiembre de 1983, quien lo habría cometido en el marco de las operaciones emprendidas con el fin de reprimir el terrorismo Basta para ello con analizar las propias manifestaciones de la querellame respecto de lo sucedido desde el momento en que fue privada de su libertad hasta que la recuperó al ser levantado el decreto que la había colocado a disposición del Poder Ejecutivo, y las imputaciones

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2432 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2432

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