Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:2429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

como requisito para que comience a correr el plazo de caducidad de la instancia el dictedo de la providencia que dispone su trastado (1)
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Si bien el término de «cis meses restado en el ine. 19, del art. 310, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es aplicable a los procesos que tramitan en primera o única instancia, tal situación está condicionada a que en sus incisos restantes no se contemple respecto de ellos un plaza de caducidad menor. De otra forma. dichos plazos menores perderían sentido en-los- supuestos en que fucen aplicables a causas que también se ventilasen en primera o única instancia. lo que es inazeptable, toda vez que la inconsecuencia 0 la falta de previsión en el legistador no se supone y es por ello que las leyes deben interpretarse de modo de evitar que se ponga en pusna sus disposiciones. y adoptando como verdadero el criterio que las concitie y deje a todas con valor y efecto (3).


LUIS EDUARDO FERNANDEZ VILLAVICENCIO
v. OSVALDO SIGFRIDO COLIHUEQUE y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Regnisitos prapios. Cuestión tederal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actes provinciales.

Procede el recurso extraordinario interpuzsto contra la sentencia. que redujo los honorarios fijados en primera instancia cn cuanto el a quo al efectar la regulación referida, no ha admitido la inconstitucionalidad de 1 norma del arancel local que regula la mat: la Cart, 26 de la ley 6052, de la Provincia de Córdoba), la cual determina que en los procesos de despojo retenga como base el valor del bien 2 los efectos regulatorios, Ello es así.

en virtud de haterse puesto en cuestión la validez de una ley provincial bajo la pretensión de ser repuenante a la Constitución Nacional (art. 14, inc. 2, ley 48) 5).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales.

No constituye razón suficiente para descalificar desde el punto de vista constitucional el art. 26 de la ley provincial 6052, la circunstancia de que se atribuya igual escala de remuneración a los trabajos realizados en juicios en los cuales se discute la posesión de los bienes y a otros en los que sólo está en tela de juicio la tenencia, ya que dicha disposición ha sido dictada 1) 19 de diciembre.

E) Fallos: 307:518 .

3) 24 de diciembre.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2429 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2429

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 887 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com