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Año: 1985, Fallos: 307:2434 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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donde aquélla fue llevada a otro lugar no determinado, para finalmente aparecer en la cárcel de Olmos, Provincia de Buenos Aires, a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, y procedente, según se informó, del Comando de Institutos Militares con sede en Campo de Mayo. En cambio, el cadáver del menor Floreal Edgardo Avellaneda fue hallado en el Río de la Plata, a cinco millas al sur del Pontón Recalada, en aguas jurisdiccionales uruguayas, por lo que el Juez Federal a cargo del Juzgado N° 1, de San Martín, declaró su incompetencia para entender respecto del homicidio, y remitió copia al señor Juez Letrado del tercer tuno de Montevideo, República Oriental del Uruguay.

29) Que el Procurador Fiscal del referido juzgado federal planteó la excepción de incompetencia por declinatoria, fundado en que con arreglo a los arts. 108, incs. 20) y 39) del Código de Justicia Militar —texto según ley 14.029— y 10 de la ley 23.049, y por atribuirse el hecho en principio a personal militar policial bajo el control operacional del primero, correspondía conocer originariamente al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. La querellante se opuso a esta pretensión, y el juez de primera instancia declaró la incompetencia del fuero federal y ordenó la remisión de las actuaciones al mencionado tribunal cas trense, por estimar, sobre la base de la prueba producida, que el procedimiento que dio lugar a la privación ilegal de la libertad de Iris Etelvina Pereyra de Avellaneda y de su hijo Floreal Edgardo Avellaneda, no resultó ajeno al marco de represión de la subversión. Asimismo, desestimó lo propuesto por la querellante en punto a la inconstitucionalidad de los arts. citados.

39) Que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata juzgó, de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal ante esa alzada, que los hechos denunciados podían ser imputables a personal militar de las Fuerzas Armadas; y agregó que tampoco debía desecharse la posibilidad de que éste hubicra actuado bajo control operacional. Por ello, confirmó la sentencia apelada, sin pronunciarse sobre la alegada inconstitucionalidad de los arts. 108 y 109 de la ley 14.029 y 10 de la tey 23.049, en virtud de la fuerza vinculante del precedente" "Bignone", fallado por esta Corte Suprema el 21 de junio de 1984. Contra aquella decisión. la querellante interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2434 
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