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Año: 1985, Fallos: 307:2481 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por lo expuesto, considero que corresponde confirmar el fallo de fs. 172/174 en cuanto pudo ser objeto del recurso extraordinario en cxamen. Buenos Aires, 31 de julio de 1985. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1985.

Vistos los autos: "Miño, José y otro c/Empresa Líneas Murítimas Argentinas S. A. s/despido".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala V, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que en lo que al caso interesa consideró aplicable en la causa la ley 21.274, interpuso recurso extraordinario la actora, que fue concedido a fs. 196/196 vía.

29) Que se agravia la recurrente en tanto entiende que la aplicación al sub lite del art. 69, inciso 79, de la ley 21.274, afectará derechos adquiridos con fundamento en la ley 21.297 modificatoria del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744, con violación del art. 14 bis de la Constitución Nacional.

39) Que como señala el señor Procurador General en su dictamen, no cabe la aplicación de normas de índole laboral dentro del ámbito delimitado por el art. 19 de la citada ley 21.274, por lo que no se ha producido el alegado desconocimiento de derechos adquiridos.

49) Que las restantes cuestiones planteadas en el recurso han sido también obieto de adecuado tratamiento en cl dictamen precedente, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, y de acuerdo a los cuales corresponde confirmar la decisión recurrida.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada.

José SEVERO CABALLERO — CARLOS S. FAYT — Jore ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2481 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2481

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