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Año: 1985, Fallos: 307:2482 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INGENIO y REFINERIA SAN MARTIN DEÍO TABAC AL SA.
v. MIGUEL SIMFON MOCDESE RECURSO EXTRACRDINARIO: Reauistos propios, Cuestiones no fede rales. Sensencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Defectos en la fundamentación normativa Es arbitraria la sentencia que desestimo la quera imerpuesta por la «tenezación del recurso local de inconsiitucionatidad, por no constituir la decia ración de caducidad de La instancia que por él se apelabi la sentencia definitiva de Ta causa. y corresponde hacer lugar al agravio reserido a que el cómputo de los plazes se hivo aplicando la ley 4212 de la Provincia de San Luís, la que no es la que rige la materia, sino la 3341, que no habría sido derogada por la anterior. Elio es así. pues de los términos del auto por el que se concede el recurso extraordinario surge que el propio tribunal a quo descalifica su pronunciamiento apelado. en tanto se aparta de la doctrina que sustenta en la materia con mengua de la seguridad jurídica.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1985.

Vistos los autos: "Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.A.

e/Mocdese, Miguel Simeón s/recurso de queja - recurso inconstitucionalidad - recurso extraordinario".

Considerando:

19) Que el Superior Tribunal de Justicia de San Luis desestimó la queja interpuesta por la denegación del recurso local de inconstitucionalidad, por no constituir la declaración de caducidad de la instancia que por él se apelaba, la sentencia definitiva de la causa. Contra esta decisión, interpuso recurso extraordinario el recurrente. que fue concedido a fs. 36/37 vía.

29) Que aduce el apelante que el cómputo de los plazos se hizo aplicando la ley local NO 4212, la que a su entender no es la que rig:

en la materia, sino la N9 3341, la que no habría sido derogada por la anterior.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2482 
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