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Año: 1950, Fallos: 217:669 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En su mérito, no ha lugar al recurso interpuesto, y devuélvanse los autos como está ordenado. q Lurs R. Lowogr — Tomís D.

Casares: — FeLIee SANTIAGO Pérez — Artio PEssaoNo.

| ERNESTO OSSIAN SORAVUO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y Ministros extranjeros.

Tratándose en el caso de un hecho sin importancia que , sólo-configura una infracción. a las ordenanzas sobre estacionamiento de vehículos en la vía pública —que habría sido cometida con el automóvil del agente diplomático de un: país extranjero—, y no existiendo mérito para la e vo (1).

DODERO" CIA. ARG. DE NAVEGACION S. A. v.


PROVINCIA DE SANTA FE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación divecta. Sentencias con fundamentos no federales o federales contemtidos. Fundamentos de orden local y procesal. 1 Es improcedente el recurso extraordinario respecto de la.

sentencia que, fundada en razones de derecho común y local y de hecho se limita a decidir la acción intentada por la recurrente no debe dirigirsa contra la. Provincia de Santa Fe sino contra la Caja de Pensiones a la Vejez e Invalidez de la misma, sín contener pronunciamiento. alguno respecto de las cuestiones constitucionales —_ en que lá demanda se funda (°): te :

y [2D] 114 de agosto: : e " :

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:669 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-669

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