Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

la desproporción que dicha medida guarda con la suspensión de tres días impuesta al otro protagonista del incidente, y desestimó la segunda por considerar que "el calificativo de falso atribuido a los asertos de Houlin carece de base" pues, al no haberse realizado investigación alguna para comprobar la verosimilitud de las imputaciones de la actora, la autoridad universitaria no estaba en condiciones de extraer conclusiones válidas.

69) Que esta Corte estima que los argumentos expresados por cl a quo no son aptos para descalificar los fundamentos de la cesantía, en la inteligencia de que ella fue adoptada por aplicación de normas legales expresas, luego de la tramitación del correspondiente sumario en el cual la agente fue suficientemente oída. Tal conclusión se impone pues en el ejercicio del poder disciplinario y en la ponderación de las aptitudes personales de sus empleados ha de reconocerse a la Administración Pública una razonable amplitud de criterio en aras de preservar la correcta prestación de los servicios públicos, materia con la que se vincula el principio de la división y autonomía de los poderes (Fallos: 250:418 , y otros).

79) Que en tal orden de ideas, y cualquiera que sca el juicio que merezca el encuadramiento jurídico que de la conducta de la apelante efectuó la Universidad demandada y los términos empleados como "causa" para disponer su cesantía. no parece dudoso que dicha conducta pudo. objetivamente, inspirar una pérdida de confianza por parte de la aludida institución de altos estudios.

En efecto, el hecho, no discutido en la causa, de haber la actora imputado verbalmente la comisión de delitos a personal de la Universidad, sin seguir para ello las vías regularmente establecidas, puede ser considerado una falta grave, no equivalente a la respuesta que obtuvo del otro agente, al que sólo se lo suspendió. Al respecto. no debe confundirse el deber de la Administración de investigar una denuncia, que no es, Ni podría ser objeto de este pleito, con sus facultades propias de determinar si mantiene la confianza en sus empleados.

89) Que sobre este último particular, cabe añadir que el elemento confianza" es fundamental en la relación de empleo público. El Estatuto aprobado por el decreto 6666/57 en el que se fundó la sanción dispuesta en el caso, aplicable al personal no docente dependiente de las Universidades Nacionales según lo previsto en el decreto 4013/77, lo contemplaba expresamente en su artículo 6, inc. b) y si bien el

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:304 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-304

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 304 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com