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Año: 1985, Fallos: 307:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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régimen actual establecido en la ley defacto 22.140 no lo reproduce en su equivalente art, 27, inc. b), en cuanto aquél obligaba a observar una conducta "digna... de la confianza que su estado oficial exige", no parece que la omisión importe desconocer el elemento mencionado como fundamental, recogido por la jurisprudencia de esta Corte en Fallos:

262:105 ; 294:36 y otros.

99) Que, en tales condiciones, corresponde revocar el fallo apelado en cuanto declaró la nulidad de la resolución de cesantía de la actora, como asimismo, respecto de la condena a la reposición en el cargo, indemnización material y moral y reconocimiento de antigiiedad a los fines previsionales, que derivó como consecuencia de la invalidez del acto.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revoca la sentencia.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
JUAN F. FULLANA S.A.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Los honorarios de los órganos directorio y sindicatura, por sus específicas funciones de tales. votados por la asamblea de accionistas como participación en las utilidades líquidas y realizadas de la sociedad, no constituyen pasivo en el estado patrimonial de aquélla a la fecha de finalización del período fiscal que se discute, a los efectos de la determinación de la base de cálculo del ajuste por inflación instituido por la ley 21.894.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
La naturaleza del sistema establecido por la ley 21.894 surge del texto del mensaje que acompañó al proyecto de ley, en cuanto en aquél se expresa que dicho sistema en la práctica funcionará "como un ajuste más a los fines de la determinación del resultado neto del ejercicio, no alterando por lo tanto el tratamiento fiscal que los distintos contribuyentes deban otorgar a dicho resultado de acuerdo con las normas que sean de aplicación en cada caso" y que "salvo lo expresamente establecido en el conjunto de normas que lo instrumentan (se refiere al propio ajuste), continúan siendo de aplicación las restantes disposiciones del gravamen" (vale decir, la ley de impuesto a las ganancias).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:305 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-305

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