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Año: 1985, Fallos: 307:508 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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proceda en consecuencia. Buenos Aires, 28 de agosto de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1985.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que tanto el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N?Y 20, en resolución confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sula HI, como el señor juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N9 1, se han declarado incompetentes para entender en la causa. En consecuencia, con arreglo a lo prescripto en el art. 24, inc. 79, del decretoley 1.285/58, según el texto de la ley 21.708, corresponde a esta Corte dirimir el conflicto suscitado por tales declaraciones de incompetencia.

29) Que el presente juicio por cobro de pesos ha sido promovido por ex dependientes de la empresa demandada, actualmente desvinculados de clla y encuentra su origen en que —según las propias manifestaciones de los actores en su escrito de demanda "entre la empresa y los empleados se convino en crear en los hechos la °Obra Social Monsanto", que comenzó a actuar el 19 de enero de 1972; entre éste verdadero híbrido jurídico— que estaba fuera de la ley 18.610 —luego de la ley 22.269— por cuanto no estaba legalmente autorizada la obra social de empresa" (fs. 9), apreciación ésta en que coincide la demandada al sostener a fs. 59 que "se determinó que esta obra social de empresa" no estaba contemplada en la ley 18.610, ley vigente de obras sociales".

39) Que la mentada "obra", que recogía aportes del personal mensualizado", vale decir, el no incluido en el convenio colectivo de trabajo suscripto entre los empresarios del ramo y la Federarción Argentina de la Industria Cuímica y Afines y que —por tanto— se veía excluido de los servicios asistenciales que prestaba el sindicato a través de su obra social, efectuaba reintegros a aquél, contra presentación de

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:508 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-508

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