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Año: 1985, Fallos: 307:538 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciones en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala I11— (fs. 67/ 68). ambos de la Capital Federal, corresponde a esta Corte dirimir el conflicto de competencia (art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, según texto de la ley 21.708).

29) Que sobre la buse de la garantía de los depósitos prevista en el art. 56 de la ley 21.526, en la redacción de la ley 22.051, los actores demandan en este juicio al Banco Central de la República Argentina el pago de tres certificados a plazo fijo, nominativos, intransferibles, emitidos por la Caja de Créditos General Roca Cooperativa Limitada, y que no fueron abonados por cl demandado por estar registrados en los libros de la entidad en liquidación a nombre de otros titulares y por diferentes montos.

39) Que, sólo en la medida necesaria para dirimir cl conflicto de competencia, se impone determinar si la situación jurídica aludida en el considerando anterior se desenvuelve en la esfera del derecho administrativo o si, por el contrario, se está frente a una relación de naturaleza civil. regida por los principios propios del derecho común.

49) Que de acuerdo a la exposición de los hechos y al derecho invocado en la demanda, la solución del caso exige establecer el ab cance del régimen de garantía de los depósitos en entidades financieras según las disposiciones de la ley 21.526, modificada por la ley 22.051, y de las normas reglamentarias dictadas por el Banco Central en ejercicio de la competencia que le fuera expresamente delegada en la ley confr. art. 49, ley 21.526).

59) Que a los efectos de un correcto encuadramiento de la relación jurídica en cuestión, importa señalar que en la ley citada, el sistema adoptado para proteger la economía, tiende a impedir las bruscas alteraciones que en la composición de la base monetaria y de los recursos financieros puedan provocar los retiros masivos de depósitos, y pretende promover la canalización del ahorro hacia el circuito autorizado sin constituir un elemento de distorsión para la competencia, en cumplimiento de finalidades de interés: público (véase el mensaje de elevación del proyecto y exposición de motivos).

6) Que el tratamiento de la pretensión articulada implica la interpretación de un complejo normativo que excede el ámbito ius pri

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:538 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-538

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