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Año: 1985, Fallos: 307:541 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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malidad, orientada a desterrar la arbitrariedad en la administración pública y al establecimiento de factores de equilibrio y seguridad en la carrera de los agentes estatales, tendientes a asegurar el correcto desempeño de la actividad. De modo que, al haber ejercitado abusivamente las facultades que se delegaron al órgano aludido, la norma en examen debe ser invalidada por apartarse del espíritu de la ley 21.963 que pretendió reglamentar.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Estabilidad.

La concepción de la estabilidad del empleado público introducida en el texto del art. 14 bis de la Constitución no se compadece con la interpretación conforme a la cual no se habría establecido la garantía de estabilidad en sentido propio, que excluye. por principio. la cesantía sin causa justificada y debido proceso, y cuya violación trae consigo la nulidad de ésta y la consiguiente reincorporación, posibilitando retomar el curso de la carrera por el agente separado ilegalmente, derecho a la carrera que integra el concepto de estabilidad. Si esto no hubiera sido así, a lo que ni el texto constitucional ni sus antecedentes dan sustentación, habría sido suficiente el pasaje anterior relativo a la protección contra el despido arbitrario, que no otra cosa es la llamada estabilidad en sentido impropio Voto del doctor Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.

El derecho a la estabilidad no es absoluto, puede ser limitado por las leyes que lo reglamentan y debe armonizarse con las demás cláusulas constitucionales, entre ellas las atribuciones del Poder Ejecutivo que establece la Constitución Nacional. Pero estas disposiciones, al sistematizar la carrera administrativa, no pueden desnaturalizar la efectiva aplicación de la estabilidad transformando el derecho a ser reincorporado en caso de cesantía injustificada, que es de principio y posibilita retomar el curso de la carrera administrativa, en un mero derecho indemnizatorio, que por ser de carácter sustitutivo, debe estar reservado para C:50 excepcionales de justicia objetiva (Voto del doctor Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.

La estabilidad del empleado público es armonizable con las facultades atruidas al Poder Ejecutivo por el art. 86, incs. | y 10, de la Constitución, pues entendida ésta como un todo coherente y armónico, dichas facultades deben ser ejercitadas con respeto de la estabilidad, ya que si los derechos y garantías reconocidos por la Constitución deben ser ejercidos conforme a las leyes que los reglamentan (art. 14), tampoco son absolutas las potes

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:541 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-541

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