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Año: 1985, Fallos: 307:536 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LO
Fallos: 265:352 ), de modo tal que las sentencias consagren la solución que corresponda a los hechos de la causa, derivada en forma razonada y razonable de la ley (Fallos: 271:270 ; 273:290 ; 274:249 , 252:276 :261; 279:176 : 284:375 : etc.).

En síntesis, de la doctrina expuesta se desprende que el principio de la calificación que hagan las partes de la acción o reconvención que entablen no impide a los magistrados resolver sobre la base de los hechos alegados y probados, aplicando el derecho que corresponde Fallos: 272:124 ); facultad que, como es obvio, reconoce límites en el respeto de los hechos debatidos, de manera que no sc introduzcan de oficio modificaciones que lesionen la garantía constitucional de defensa en juicio (Fallos: 273:358 ; 274:60 , 459; 276:299 , entre muchos otros).

Con arreglo a los principios reseñados precedentemente, y toda vez que —salvo supuestos de prórroga expresa o tácita autorizados por la ley— la competencia de los tribunales nacionales no puede quedar librad al arbitrio de la actora (según la norma o normas que invocare en apoyo de su pretensión), es pertinente señalar que en los conflictos planteados debe atenderse, de modo principal, a la exposición de los hechos que se realiza en la demanda, tal como expresamente lo dispone el art. 49 del ritual. Frente a esa exposición, el juez deberá decidir —inclusive con abstración del régimen normativo alegado—, en primer término, si el caso encuadra en el ámbito de su competencia y, en caso afirmativo, y en la oportunidad adecuada, cuáles son las consecuencias jurídicas derivadas de los hechos en la concreta situación a definir por medio de la sentencia.

Es con ese fundamento que autorizada doctrina y jurisprudencia han puntualizado que no es la norma invocada, en su desnuda literalidad, la que —por vía de principio— individualiza la pretensión, sino los hechos expuestos en la medida de su eficacia para proyectar un efecto jurídico particular; a no ser que aquélla se identifique, ya sea por su adecuación o congruencia, con los hechos narrados en la demanda.

Se impone entonces determinar si la situación jurídica de marras se desenvuelve en la esfera del derecho administrativo o si, por el

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:536 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-536

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