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Año: 1985, Fallos: 307:540 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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adversa a los derechos que la actora sustentó en el art. 14 bis de la Cons titución Nacional.


DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS.
El Congreso no puede delegar en el Poder Ejecutivo o en otro departamento de la administración, ninguna de las atribuciones o poderes que le han sido expresa o implicitamente conferidos. Ello es esencial para el mantenimiento e integridad del sistema de gobierno adoptado por la Constitución.

REGLAMENTACION,
No puede juzgarse inválido. en principio el reconocimiento legal de utribuciones que queden libradas al arbitrio razonable del órgano ejecutivo.

siempre que la política legislativa haya sido claramente establecida.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos.

La razonabilidad del instituto de la prescindibilidad —introducido a través de leyes transitorias— ha sido justificada por la legislación como por la jurisprudencia a raíz de la imperiosa necesidad de proceder al ordenamiento y transformación racional de la Administración Pública para lograr que sea eficaz, funcional y económica. Se trata de regímenes de excepción que suspenden temporariamente las normas que se le opongan.

que asignan al Poder Ejecutivo un instrumento ágil para levar a cabo la reestructuración que limita el derecho a la estabilidad de los empleados, lo que se trata de compensar a través de la indemnización que prevén.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Estabilidad, Estabilidad del empleado público.

Si bien los lineamientos de la "política legislativa" en materia de estabilidad del personal de la Caja de Ahorro y Seguro no aparecen determinados en el texto ni en los considerandos de la ley 21.963. es razonable interpretar que la facultad delegada se ha otorgado en el marco de la política legislativa general que ha reglamentado la garantía constitucional consagrando la estabilidad propia para los empleados públicos.

REGLAMENTACION.
El Directorio de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, al establecer en el art. 29, inc. g), del Estatuto del Personal, con carácter permanente la posibilidad de hacer cesar al ugente en su cargo por razones de servicio, se aparta de la política legislativa correspondiente a las situaciones de nor

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:540 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-540

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