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Año: 1985, Fallos: 307:537 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contrario, se está frente a una relación de naturaleza civil, regida por los principios propios del derecho común. Pero ello, obviamente, sólo en la medida necesaria para dirimir el conflicto de competencia y sin que cllo implique avanzar juicio definitivo sobre cuál ha de ser el régimen legal aplicable una vez definidos los hechos que serán materia de prueba y la entidad y proyecciones de los argumentos jurídicos expuestos por una y otra de las partes en litigio.

Sobre tales bases y teniendo cn cuenta la naturaleza de la relación que une al actor con la entidad financiera emisora de los certificados de depósito a plazo fijo, así como la de éstos, que se rigen por la ley 20.663, la que en su art. 4? establece la aplicación supletoria de las disposiciones del Libro II, título X, del Código de Comercio, no arrojan dudas, a mi parecer, en cuanto al carácter mercantil de la obligación de que se trata, de la cual la garantía del art. 56 de la ley 21.526, en la redacción de la ley 22.051, constituiría un accesorio (art.

89, incs. 4 y 10? del código citado). Siendo así, y al no estar controvertido en el sub lite el poder de policía financiero del Banco Central, estimo que el juzgamiento de la causa corresponde a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal.

En definitiva y por lo precedentemente expuesto, opino que co rresponde dirimir el presente conflicto en favor de la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal y en particular en este caso, se remitirán las actuaciones al Juzgado N° 2 de dicho fuero para que reasuma la jurisdicción de que se desprendió y proceda en consecuencia. Buenos Aires, 27 de febrero de 1985. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 1985.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que por haberse declarado incompetentes en estas actuaciones tanto el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal NY 2 (fs. 47/48) como la Cámara Nacional de Apela

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:537 
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