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Año: 1985, Fallos: 307:545 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la estabilidad de los empleados, io que sr trata de compensar a través de la indemnización que prevén.

8) Que los lineamientos de la "política legislativa" en materia de estabilidad del personal de la Caja de Ahorro y Seguro no aparecen determinados en el texto ni en los considerandos de la ley 21.963, pero es razonable interpretar que la facultad delegada se ha otorgado en el marco de la política legislativa general que ha reglamentado la garantía constitucional consagrando la estabilidad propia para los empleados públicos.

99) Que el Directorio de la Entidad al establecer, en el art. 29, inc. g). del Estatuto, con carácter permanente la posibilidad de hacer cesar al agente en su cargo por razones de servicio, se aparta de la política legislativa correspondiente a las situaciones" de normalidad, orientada a desterrar la arbitrariedad en la administración pública y al establecimiento de factores de equilibrio y seguridad cn la carrera de los agentes estatales, tendientes a asegurar el correcto desempeño de la actividad.

10) Que, en tales condiciones, cabe concluir que en este punto el órgano aludido ha ejercitado abusivamente las facultades que se le Gelegaron, razón por la cual la norma en examen debe ser invalidada por apartarse del espíritu de la ley 21.963 que pretendió reglamentar doctrina de Fallos: - 249:189 ; 262:468 ; 300:516 ).

Por cllo, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia declarando la invalidez del art. 29, inc. g), del Estatuto del Personal de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo sobre las demás cuestiones propuestas. Agréguese la queja al principal. i José SEVEro CABALLERO — CARLOS S. FAYT — Auausro CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:545 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-545

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