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Año: 1985, Fallos: 307:546 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO César BELLUSCIO Considerando:

19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de nulidad de resoluciones, reincorporación al cargo y pago de salarios caídos (fs. 131/132). Contra tal pronunciamiento la actora interpuso el recurso extraordinario que, denegado, motiva la presente queja.

29) Que para llegar a la conclusión de que la Caja Nacional de Ahorro y Seguro tenía atribuciones para dar de baja por razones de «crvicio a la actora, el a quo sostuvo que: a) la Carta Orgánica de dicha entidad autárquica del Estado —ley 21.963— en su art. 15, inc.

m). autoriza a su Directorio a dictar el estatuto del personal de la Caja, reglamentando la estabilidad de sus empleados; b) el art. 29, inc.

g). del Estatuto aprobado en consecuencia, faculta a dar de baja al personal por razones de servicio, mediante el pago de una indemnización: €) dicha norma no vulnera el art. 14 bis de la Constitución Nacional que asegura la estabilidad del empicado público pues ella no importa un derecho absoluto a la permanencia en la función, sino a un equitativo resarcimiento cuando —por razones que hacen a las facultades del Poder Ejecutivo— se decide la remoción de los agentes sin culpa de éstos.

3) Que los agravios de la apelante respecto de la inconstitucionalidad del aludido art. 29. inc. g), del Estatuto del Personal, suscitan cuestión federal bastante para su examen en la instancia del art. 14 de la Jey 48, habida cuenta de que la decisión ha sido favorable a su validez y adversa a los derechos que la actora sustentó en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Por ello se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, sin perjuicio de destacar que el escrito respectivo cuenta con fundamentación suficiente.

49) Que esta Corte ha sostenido desde antiguo que el Congreso no puede delegar en el Poder Ejecutivo o en otro departamento de la administración, ninguna de las atribuciones o poderes que le han sido expresa o implicitamente conferidos. Tal regla se ha considerado esen

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:546 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-546

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