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Año: 1985, Fallos: 307:637 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PEDRO LEANDRO GUIDA Y OTRO
JUECES.
La aceptación de la designación para desempeñar cargos provinciales implica un voluntario alejamiento de la carrera judicial al menos en el Poder Judicial de la Nación. por lo que la renuncia fue espontánea, hecho que impide cambiar la naturaleza jurídica del acto para convertirlo en su cese de funciones provocado por la autoridad y que, como consecuencia, haga posible el acogimiento al beneficio jubilatorio previsto en el art. 16 de la ley 22.940 (1). :

JUECES.
Teniendo en cuenta que la correcta inteligencia que cabe asignar a las normas que consagran beneficios previsionales de excepción no se aviene con las reglas amplias de interpretación respecto de los sistemas jubilatorios ordinarios, pues median obvias razones de justicia que impiden evaluar ambos regímenes por las mismas pautas. no correspond: equiparar el cargo desempeñado en la justicia provincial con los previstos en el art. 1 de la ley 22.940, que sólo se refiere a los magistrados y funcionarios del Poder :

Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación. :


CAMINOS S.A. v. OBRAS SANITARIAS DE La NACION
DEPRECIACION MONETARIA: Pautas legales.

Procede el reajuste por el lapso anterior a la vigencia de la ley 21.397 sobre la base de efectuar una interpretación integrativa o constructiva de la ley y con sustento en principios de índole constitucional, con miras a salvaguardar la justicia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Siendo aplicable al caso la doctrina por la que, a través de una interpretación integrativa o constructiva de las normas de la ley 21.392, se posibilita la actualización de deudas por períodos anteriores a su vigencia aplicando sus pautas, considero que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso. Buenos Aires, 1 de febrero de 1985. José Augusto Lapierre.

1) 7 de mayo.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:637 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-637

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