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Año: 1985, Fallos: 307:638 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 1985.

Vistos los autos: "Caminos S.A. c/Obras Sanitarias de la Nación s/cobro de pesos".

Considerando:

19) Que la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo, Sala 3° (fs. 183/184), dispuso que la condena de autos, más sus accesorios se reajustara por todo el período de mora anterior a la vigencia de la ley 21.392, de acuerdo a las pautas que indica la norma legal aludida. Contra ese pronunciamiento la parte demandada dedujo el recurso extraordinario de fs. 187/ 192, que fue concedido.

29) Que Obras Sanitarias de la Nación se agravia por la aplicación de la ley 21.392 por el tiempo anterior a su vigencia, sosteniendo que solo cabía usar la ley 13.064, art. 48, que establece como única compensación por la demora cel pago de intereses.

3) Que el Tribunal ha tenido oportunidad de pronunciarse en cuestiones análogas a la presente, entre otros, en el caso de Fallos:

304:937 , y, consecuentemente, se estimó procedente cl reajuste por el lapso anterior a la vigencia de la ley 21.392, sobre la base de efectuar una interpretación integrativa o constructiva de la ley y con sustento en principios de índole constitucional, con miras a salvaguardar la justicia.

Por cello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procu¡ador Fiscal, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso.

AUGUSTO César BerLuscio — ¡ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO
BacquÉ.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:638 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-638

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