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Año: 1985, Fallos: 307:636 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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20) Que el 11 de agosto de 1982 cl actor depositó en autos los importes referidos; la demandada solicitó el reajuste de esos montos con posterioridad al 31 de diciembre de 1978, lo que fue denegado; en efecto, el tribunal a quo entendió que lo relativo a la depreciación monetaria había quedado definitivamente resuelto en su anterior sentencia sobre el fondo del 'picito, que ahora se ejecutaba. Contra esta decisión dedujo recurso extraordinario la demandada (fs. 33/37), cuyo rechazo originó la presente queja.

39) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, las resoluciones dictadas con posterioridad a la sentencia definitiva de la causa y tendientes a su cumplimiento son, en principio, irrevisables por la vía del art. 14 de la ley 48, salvo que importen un manifiesto apartamiento de sus términos (Fallos: 286:81 y 347; 289:403 y 486; 295:429 y 828: entre otros).

49) Que en el sub lite no cabe hacer excepción a dicha regla general, pues el a quo se remitió a lo expresamente dispuesto en su anterior decisión firme y a la posibilidad que tuvo la demandada de requerir el cumplimiento de las prestaciones a cargo del actor, lo cusl, más allá de su acierto o de su error, brinda sustento bastante a lo resuelto y obsta a la tacha de arbitrariedad que se formula; a lo que cabe agregar que si la apelante omitió la debida actuación en la ctapa procesal pertinente a los fines de una adecuada defensa de sus derechos, éstos no resultan susceptibles de ser tutclados por la vía del art. 14 de la ley 48, al quedar afectados por las consecuencias de su conducta discrecional (Fallos: 270:481 ; 275:218 ; 277:251 , entre otros).

50) Que. en tales condiciones, las garantías constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con lo resuelto.

Por ello, se desestima la queja.


AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOs S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:636 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-636

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