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Año: 1985, Fallos: 307:937 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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«pelido carece de los requisitos necesarios para constituir un acto juCa! válido, Por ello y los argumentos expuestos en el auto que concede el recuso, entiendo que existe en autos materia federal suficiente para sul icatamiento en la instancia extraordinaria.

Y mi modo de ver, asiste razón al apelante, cuando afirma que los jueces de la cutrsa establecieron, sin dar razón válida alguna, que el cicercio 1948/80 fue "un acto administrativo que reúne todos los requisitos constitucionales que lo amparan", y a partir de esa premisa, toptada degmáticomente, dedujeron la inexistencia de un delito.

tumbien es cierto que para arribar a esa conclusión omiticron el matamiento de argumentaciones expuestas por cl querellante que, a mi juicio, revisien relevancia suficiente para incidir en el resultado final de la causa, Dicha circunstancia, en la doctrina adicional de esta Corte conduce a la descalificación del pronunciamiento apelado como acto jurisdiccional (Fullos: 292:524 ; 293:184 ). La señalada omisión cobra pirticular relevancia en el caso, si se repara en que el quereilante, además de exponer sus propios argumentos, invocaba en apoyo de su postura sobre la irrazonabilidad, del acto y la carencia de facultades del Poder Ejecut.vo para dictarlo, los pronunciamientos recuídos en los hábeas corpus iniciados oportunamente, Por otra parte, uno de los jueces «de Cámara que declaró la irrazonabilidad del decreto, en el hábeas corpus, es el mismo que en esta causa sostiene que el referido decreto reunía todos los requisitos consiitucionales necesarios para su validez.

A mi modo de ver, las razones que esgrimió ese magistrado en este úlcmo pronunciamiento no constituyen, en mi criterio, una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias com¡eebadas de la cxusa por lo que el fallo recurrido carece de la fundamentación necesaria (Fallos: 236:27 : 267:273 ; 268:245 y 280:297 , entre muelos ciros).

Un análisis pormenorizado de la decisión recaída permitirá apreciar los vicies que señalo.

El a quo afirmó, según he transcripto, que "el decreto 1.948/80 es un zcto administrativo de gobierno que reúne todos los requisitos constitucionales que lo amparan".

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:937 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-937

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