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Año: 1986, Fallos: 308:1081 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pensable fundamentación conforme con las circunstancias de la — causa (Fallos: 297:287 , 470, entre otros).

A mi modo de ver, nos encontramos en el sub judice ante uno de los casos de excepción mencionados, que tornan procedente la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que el auto regulatorio no ha considerado los argumentos oportunamente plan teados a su consideración y, en el caso de que se entiendan rechazados implícitamente, no hay fundamentos que permitan avalar tál solución; máxime cuando las pautas dadas por el juzgador no per- .

miten asegurar que los estipendios profesionales respeten el. míni- .

MO establecido en las normas arancelarias. En tales condiciones, considero aplicable al caso la doctrina de V.E., en el sentido que —.

las resoluciones judiciales que omiten cuestiones oportunamente Propuestas, conducentes para la decisión del juicio, carecen de base adecuada para sustentarlas y deben descalificarse (sentencia del 7-8-84, in re G.381, "Gambarte, Rosa").

Opino, en consecuencia, que corresponde acoger la queja, dejar sin efecto la regulación de honorarios del apelante y disponer que, por quien corresponda, se practique una nueva. Buenos Aires, 9 de abril de 1986. Juan Octavio Gauna. o

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - -
-. Buenos Aires, 10 de júlio de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Gustavo Adolfo Lloveras: Ceballos en la causa Thorhauer S.A. Metalúrgica .

Comercial c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia. . .

Considerando:

Que esta Corte hace suyos los términos del dictamen de fs. 37/ 38 al que, por razones de brevedad, cabe remitir. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1081 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1081

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