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Año: 1986, Fallos: 308:1082 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1082 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

Por ello, conforme a lo dictaminado por el señor Procurador General, se. hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia. .

AUGusto CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — JorGE ANTONIO BACQUÉ.


ROSA ZINGARELLI v. HECTOR JOSE DELFIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. .

Si la actora sustentó la demanda por reconocimiento de sociedad de hecho, en la existencia de una comunidad de intereses, sin prevalerse de la relación concubinaria, señalando en líneas generales la evolución del patrimonio del causante y la disminución del propio, se debe dejar sin efecto la sentencia que valora fragmentariamente la contribución material de aquélla a la convivencia, omitiendo ponderar elementos que evidencian una gestión económica que fue más allá de lo natural y propio de la referida condición de Jas partes, abarcando aspectos significativos vinculados con la relación patrimonial. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. . .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, en la acción por reconocimiento de sociedad de hecho entre concubinos, omitió tratar Jas cuestiones vinculadas con la dependencia moral de la actora, y su proyección el ámbito económico, no resultando adecuada la interpre tación que pierde la visión de conjunto del caso y resta eficacia probatoria, a los distintos elementos de juicio, para llegar a conclusiones que se desentienden de la gestión patrimonial que habría concluido con el incremento de los bienes del causante y una grave disminución . de los de la actora.

CONCUBINATO.

Demandándose por reconocimiento de sociedad de hecho entre concubinos, es inadecuado un excesivo rigor crítico, cuando se trató de una convivencia de alrededor de dieciséis años, durante la cual se La

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1082 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1082

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