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Año: 1986, Fallos: 308:1083 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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produjo una evolución de la situación de los bienes, máxime cuando los del causante se mejoraron sensiblemente y los de la actora mer maron de igual manera.

° DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .

Suprema Corte: . . . El recurso extraordinarió interpuesto por la actora fue denegado por el tribunal a quo (fs. 482 de los. autos principales) en virtud de no haber agotado la parte la totalidad de las instancias que, la jurisdicción local, hubieran resultado aptas para subsanar sus agravios. - - A mi modo de ver, la crítica que se efectúa en la presentación en análisis no resulta atendible a efectos de admitir la queja, a tenor de la doctrina de Fallos: 304, causa "Municipalidad de San Martín de los Andes c/Sucesión de Roque Ugarte", M.704, L.XIX, sentencia del 24 de mayo de 1984 y, fundamentalmente, del precedente sentado in re: "Strada, Juan Luis c/ocupante del perímetro ubicado entre las calles Deán Funes, Saavedra, Barra y Cullen", S.168, L.XX, del 8 de abril de 1986.

En tales condiciones, estimo que corresponde desestimar la queja. Buenos. Aires, 22 de mayo de 1986. Juan Octavio Gauna, . FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de julio de 1986. .

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en Ja causa Zingarelli, Rosa c/Delfino, Héctor José", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando: - . - - .

LE a .

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Mar

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1083 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1083

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