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Año: 1986, Fallos: 308:1088 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actores en la partición de la sucesión, es arbitraria la sentencia que, no obstante juzgar improcedente la petición de herencia y acoger la excepción de falta de acción opuesta por el demandado, e. incluso - admitir que como fue calificada la acción no podía obtener la mulidad o modificación de la partición, declaró su nulidad con apoyo en el principio iura novit curia, pues el objeto de la condena no es con- — gruente con los términos de la demanda (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Principios generales. .

Si bien la determinación de las peticiones de los litigantes, como lo . atinente a las' facultades de los tribunales, son materias ajenas a la.

instancia extraordinaria, cabe apartarse de dicha regla cuando se in- curre en arbitrariedad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Prin«ipios generales." . - Reconocer a una de las partes derechos no debatidos, resulta incom- patible con el art. 18 de la Constitución Nacional (2). .

: MARIA TERESA ARTAZA v. PEDRO BENIGNO GONZALEZ y OTROS .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. . .

No constituye derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, la sentencia que en la demanda por fraude y simulación de la esposa contra el marido y con .

. los terceros adquirentes del inmueble que aquél les enajenó, hizo lu gar'a la excepción de prescripción considerando que el caso se regía sólo por el art. 3970 del Código Civil, y que la suspensión de la prescripción prevista por esa norma se agota "cuando los cónyuges han iniciado entre sf la acción del divorcio, pues la interpretación no se - compadece ni con la letra ni con el espíritu de la ley.

1) 29 de julio. - 2) Fallos: 301:104 , 213. - . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1088 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1088

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