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Año: 1986, Fallos: 308:1119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestio- nes federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Existe cuestión federal bastante para el tratamiento por vía del recurso extraordinario, si se halla en tela de juicio la interpretación y, en su caso, la constitucionalidad de los arts. 77 y 78 de la ey 19.101, de ca- rácter federal, en cuanto supuestamente limitativos del derecho resarcitorio de quienes sufran durante la prestación del servicio militar una disminución o incapacidad para el trabajo en la vida civil.

LEY: Interpretación y aplicación.

Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de Ja interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente, o sea, en conexión con las demás normas que integran el ordenamiento general del país, de modo de obtener su armonización y concordancia entre .

Sí, y especialmente con los principios y garantías de la Constitución Nacionai.

RETIRO MILITAR. -
Los vocablos "retiro" y "pensión" no se asocian con la idea de resarcimiento, reparación o indemnización, sino que poseen una notoria reso- nancia previsional, referida tanto a quienes, sea por su edad o por incapacidad, deban abandonar el servicio, como aquéllos a los que el .

ordenamiento confiere beneficios que nacen en su cabeza como secuela del fallecimiento de un pariente de los allí enumerados. RETIRO MILITAR. —. o , Si bien es verdad que los conscriptos no puedan pasar a retiro (art. 68 de la ley 19.101), en el caso de quedar disminuidos para el trabajo en Ja vida civil, por actos del servicio militar, percibirán un haber, en la forma v cantidad, equiparable a los retiros militares propiamente dichos, tal cual resulta de Jas normas pertinentes.

SERVICIO MILITAR.
El administrado que cumple el servicio militar hace en realidad una .

prestación obligatoria al Estado, que lo incorpora a sus filas por medio de un acto unilateral, aprovecha y utiliza sus servicios, del mismo modo —aunque con las particularidades del estado militar— que un empresario con relación a un trabajador. ,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1119

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