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Año: 1986, Fallos: 308:1157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

Buenos Aires, 5 de agosto de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cecchi, Alfredo Horacio c/American Express Argentina S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala "D" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar el fallo de la instancia anterior, hizo Jugar a la demanda de la actora por la revi sión de un contrato. en los términos del artículo 1198, 2da. parte, del Código Civil, la demandada reconviniente interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta presentación directa.

2) Que los agravios propuestos suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada pues si bien el tema Teferente a los requisitos propios de la imprevisión remite, en principio, al examen de una cuestión de hecho y de derecho común, , ajena a la instancia del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 270:359 ; A.606-XIX, "Altheim, Saúl y otra c/Krengel, Pedro P." fallada el 29 .

de' mayo de 1984, entre otros), ello no impide a esta Corte conocer . De en un planteo de esa naturaleza cuando —como en el caso— la sentencia omite el tratamiento de aspectos sustanciales para la correcta dilucidación del litigio. ° 3) Que, en efecto, al concluir en el reajuste equitativo de la - .

prestación emergente del convenio entre la actora y la empresa emi- .

sora de la tarjeta de crédito, la alzada hizo mérito — de un modo genérico— de la "imprevisibilidad". de los hechos económicos acaecidos a principios de febrero de 1981 y prescindió de la consideración de dos planteos serios de la apelante (fs. 482/486 de los autos principales), susceptibles de incidir directamente en la solución final a adoptarse: a) la naturaleza de la deuda, cuya recomposición perseguía la actora, consistente en el precio de los pasajes al exterior

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1157

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