Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:1389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

al otorgamiento de facultades para el ejercicio del poder de defen$a, sino que se extiende, según los casos, a la provisión por el Estado de los medios necesarios para que el juicio al que se refiere el art. 18 de la Constitución Nacional se desarrolle en paridad de condiciones respecto de quién ejerce la acción pública y quién. debe soportar la imputación, mediante la efectiva intervención de la de fensa (doctrina de Fallos: 237:158 ). . 8) Que, sin perjuicio de los reparos de naturaleza procesal que pudiera merecer la presentación ante este Tribunal de fs. 1/4, y las anteriores que le dieron origen, lo cierto es que, en definitiva, lo único que se desprende de todas ellas con claridad, es el firme reclamo del procesado para que se otorgue efectiva intervención a un defensor técnico; demanda que permanentemente ha desoído la alzada, que sólo proveyó a sus pedidos de manera formal. Dicha circunstancia se tradujo en la constante indefensión del acusado, no sólo en lo que respecta a las cuestiones que articuló en el inci- .

dente de excarcelación, sino también —por lo expuesto en el considerando segundo— en el juicio mismo ante la Cámara, cuyo pro- .

nunciamiento por tales motivos, debe invalidarse.

Por ello, se deja sin efecto el fallo obrante a fs. 229/230 del principal, en cuanto atañe al acusado Jorge Norberto Fernández, debiéndose dictar por quien corresponda nuevo pronunciamiento, previo otorgamiento a su defensa. de efectiva intervención en el pro ceso y en el incidente de excarcelación que corre por cuerda.

En virtud de las graves deficiencias observadas durante la tramitación de la causa ante la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, corresponde exhortar a los señores jueces que la integran para que situaciones como las aquí consideradas, que sólo concurren en detrimento de una rápida y buena administración de justicia, se eviten en lo sucesivo.

José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — CARLOS S. FAYr — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO
Bacou.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1389 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1389

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 1389 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com