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Año: 1986, Fallos: 308:1392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GUSTAVO MARIO BASTERRICA

ALEJANDRO CARLOS CAPALBO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

El art. 19 de la Constitución Nacional circunscribe el campo de inmuni dad de las acciones privadas, estableciendo su límite en el orden y la moral pública y en los derechos de terceros. Tales limitaciones, genéricamente definidas en aquella norma, son precisadas por obra del legisla- , dor. En materia penal es éste el que crea los instrumentos adecuados para resguardo de los intereses que la sociedad estima relevante, mediante el dictado de Jas disposiciones que acuerdan protección jurídica a determinados bienes.


TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
En el caso de la tenencia de drogas para uso personal, no se debe presu mir que en todos los casos, ella tenga consecuencias negativas para la ética colectiva. Conviene distinguir aquí la ética privada de las personas, cuya transgresión está reservada por la Constitución al juicio de Dios, y la ética colectiva en la que aparecen custodiados bienes o intereses de terceros. Precisamente a la protección de estos bienes se dirigen el orden y moral pública, que abarcan las relaciones intersubjetivas, esto es acciones que perjudiquen a un tercero, tal como expresa el art. 19 de la Constitución Nacional aclarando aquellos conceptos.

«CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

El art. 19 de la Constitución Nacional impone Jímites a la actividad legislativa consistentes en exigir que no se prohíba una conducta que desarrolle dentro de la esfera privada, entendida ésta no como la de las acciones que se realizan en la intimidad, protegidas por el art. 18, sino como aquellas que no ofendan al orden o a la moralidad pública, esto es, que no perjudiquen a terceros. Las conductas del hombre que se dirijan sólo contra sí mismo, quedan fuera del ámbito de las prohidiciones.

TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES - .
No está probado —aunque sí reiteradamente afirmado dogmáticamente— que la incriminación de la simple tenencia de estupefacientes, evite consecuencias negativas concretas para el bienestar y la seguridad general. La construcción legal del art. 6? de la ley 20.771, al prever una pena aplicable a un estado de cosas, y al castigar la mera creación de

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1392 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1392

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